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Consentimientos informados

 

      

La Ley de Investigación Biomédica establece los requisitos para la obtención y cesión de muestras sobre los principios de accesibilidad, gratuidad, equidad, igualdad de oportunidades, consentimiento del sujeto fuente de la muestra e información previa que a este respecto debe serle suministrada.

De acuerdo con lo establecido en la Ley, el consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica se otorgará, bien en el acto de obtención de la muestra, bien con posterioridad, de forma específica para una investigación concreta.
 
Con el fin de facilitar a los biobancos que forman parte de la RVB y a sus investigadores el trabajo de obtención de muestras y dar cobertura a todas las situaciones que puedan presentarse hemos desarrollado diferentes modelos de consentimientos:
 
  • Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco (aprobado por el CEI DGSP).
  • Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas humanas y sus datos clínicos asociados para su uso en investigación biomédica. Muestras obtenidas en el curso de procedimientos  diagnósticos, quirúrgicos o terapéuticos indicados para la asistencia del paciente V03.2_2023 (aprobado por el CEI DGSP el 2 de junio de 2023).
  • Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas humanas y sus datos clínicos asociados para su uso en investigación biomédica. Muestras obtenidas en el curso de procedimientos  diagnósticos, quirúrgicos o terapéuticos indicados para la asistencia del paciente V03. 2_2023 (Menores maduros de 12-17 años) (aprobado por el CEI DGSP  el 2 de junio de 2023).
  • Consentimiento informado para la obtención de células pluripotentes inducidas y organoides (aprobado por el CEIC DGSP-CSISP con fecha  de 24 de febrero de 2012 y revisado por el CEI DGSP con fecha  de 16 de octubre de 2020).
  • Consentimiento informado para la inmortalización de líneas celulares (aprobado por el CEIC DGSP-CSISP con fecha  de 24 de febrero de 2012).
 
El consentimiento podrá ser revocado, totalmente o para determinados fines, en cualquier momento. Cuando la revocación se refiera a cualquier uso de la muestra, se procederá a su inmediata destrucción, sin perjuicio de la conservación de los datos resultantes de las investigaciones que se hubiesen realizado con carácter previo.