Saltar al contenido Fines de la Comisión de Docencia | | | | | Las funciones de la Comisión de Docencia se establecen en la Orden del Ministerio de Presidencia (BOE nº 155 de 30 de junio de 1995): - Organización y gestión de las actividades correspondientes a la formación para Especialistas que se lleven a cabo en el Centro, y el control del cumplimiento de los objetivos que conforman sus programas de formación.
- Supervisión de la aplicación práctica de la formación y de su integración con la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias, del centro.
- Programación anual de las actividades de formación especializada del centro y el establecimiento de los planes individuales para cada Especialista en formación, de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia para cada especialidad.
- Informe a la Gerencia o a la Dirección del centro sobre la propuesta de oferta anual de plazas de formación especializada del mismo.
- Emisión de informe a las autoridades administrativas, cuando se aprecie la posible infracción de las disposiciones vigentes sobre formación especializada.
- Solicitud de realización de auditorías docentes en el centro, cuando las circunstancias así lo demanden.
- Realización de los informes que les sean solicitados por los Ministerios de Educación, de Ciencia e Innovación y de Sanidad y Política Social.
- Elaboración y aprobación de la Memoria Anual de actividades de formación especializada desarrolladas en el centro.
- A través de su Presidente, dirección y coordinación de las actividades de los tutores de programas, la supervisión de la aplicación práctica de los programas formativos de las diferentes especialidades, y la gestión de los recursos materiales y personales específicamente adscritos a la actividad docente del centro.
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