Información sobre el proceso de evaluación
     

 

 

La evaluación continuada, anual y final del periodo de residencia está regulada por la Orden del Ministerio de Presidencia 155/1995 de 22 de junio (BOE 30 junio de 1995). Dada la importancia que el procedimiento de evaluación tiene en la obtención del título de especialista se presenta un resumen de los puntos más importantes de dicha Orden.

Evaluación continuada

La evaluación continuada será efectuada por los tutores y por los Jefes de las unidades por las que el Especialista en formación haya rotado. La evaluación se reflejará en una ficha que, una vez cumplimentada, será remitida a la Secretaría de la Comisión de Docencia o de la Comisión Asesora, para su custodia en el expediente docente del interesado.

Comités de Evaluación

Para cada una de las especialidades cuyos programas de formación se desarrollen, se constituirá un Comité de Evaluación cuya función será la evaluación anual de los Especialistas en formación. La evaluación se efectuará utilizando las calificaciones de positiva o negativa, según se hayan cumplido o no los objetivos del programa formativo en el año que se trate.

Compondrán los Comités de Evaluación:

a. El Jefe de Estudios del centro.
b. Un facultativo del centro con título de Especialista de la especialidad que proceda, designado por la Comisión de Docencia.
c. El Tutor asignado al Especialista en formación que deba ser evaluado.
d. El Secretario del Comité de Evaluación, con voz pero sin voto en sus reuniones, será el Secretario de la Comisión de Docencia.
Evaluación anual

La evaluación anual del Especialista en formación será efectuada por los Comités de Evaluación durante el mes anterior a la finalización del periodo formativo a evaluar. La calificación otorgada se reflejará en el acta de la sesión del Comité de Evaluación y se notificará al interesado, a la Comisión de Docencia y a la Dirección del centro.

A efectos de la evaluación anual, las rotaciones externas sólo podrán ser tomadas en cuenta si cumplen los requisitos que se especifican en otro punto de esta guía.

Cuando la evaluación anual sea negativa, el Comité de Evaluación decidirá entre las siguientes alternativas:

a. Si la evaluación negativa se debiera a falta de conocimiento o insuficiente aprendizaje susceptible de recuperación, se establecerá una recuperación específica y programada que el Especialista en formación deberá realizar dentro de los tres primeros meses del siguiente año lectivo, conjuntamente con las actividades propias de éste. El Especialista en formación será definitivamente evaluado al término del periodo de recuperación. El contrato se prorrogará, inicialmente, por tres meses, quedando supeditada su prórroga anual al resultado de la evaluación.
b. Si la evaluación negativa se produjera por reiteradas faltas de asistencia no justificadas, o por notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptibles de recuperación, el Comité lo notificará a la Comisión de Docencia y a la Dirección del centro a fin de que se proceda, de conformidad con el procedimiento legalmente aplicable, a la rescisión del contrato.
c. Cuando la evaluación negativa se deba a períodos prolongados de suspensión del contrato, por incapacidad laboral transitoria u otras causas legales de imposibilidad de prestación de servicios superiores al 25 por 100 de la jornada anual, la Dirección General de Ordenación Profesional, previo informe de la Comisión de Docencia, podrá autorizar la repetición completa del período formativo. Alternativamente, el Comité de Evaluación podrá proponer la prórroga del contrato, con la finalidad de realizar las actividades de recuperación que correspondan, durante un tiempo inferior o como máximo igual a la duración total de las ausencias producidas.

Evaluación final del periodo de residencia

Cuando la evaluación anual corresponda al último de los años del periodo formativo la calificación del Comité de Evaluación tendrá carácter de propuesta.

Si la evaluación final es positiva, la Comisión Nacional de la Especialidad propondrá al Ministerio de Educación la expedición del Título de Especialista.

Si la calificación final es desfavorable el interesado podrá realizar una prueba ante la Comisión Nacional de la Especialidad, que decidirá la calificación que proceda por mayoría absoluta de sus miembros. Si no supera dicha prueba, el interesado tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria ante la Comisión Nacional de la Especialidad, en el plazo de un año a contar desde la realización de la anterior, cuya calificación será definitiva.